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Opinión

La tabla de drogas ¿aún está vigente?

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El anuncio hecho por parte del Presidente de Ecuador, Daniel Noboa el pasado 24 de noviembre ha generado confusión en torno a la eliminación de la mal denominada tabla de drogas. El texto del decreto refleja al menos los siguientes errores: 

El error básico del decreto 28, se refleja en los antecedentes del mismo. Presidencia omite el rol del Comité Interinstitucional de Drogas, mencionando de forma incompleta literal I) del Decreto Ejecutivo 426, que reforma el Decreto 376, emitidos en el año 2013.

El segundo error es confundir la tabla de sanción al tráfico (CONSEP 2015), con la tabla de tenencia para consumo personal (CONSEP 2013). 

La tabla de sanción al tráfico (2015), que se conecta con el artículo 220 del COIP, tiene otro contenido relacionado con este hecho haciendo referencia a las sanciones correspondientes a la mínima, mediana y gran escala. 

Sobre la tabla de tenencia (2013), que entendemos es la que se hizo referencia en campaña, ha recaído el peso del decreto 28 recientemente emitido. 

La confusión de estos dos instrumentos se refleja en la primera disposición del Decreto 28, que dispone eliminar la tabla de tenencia, partiendo del supuesto de que existe solo una «tabla», o de que esta es a la que hace referencia el COIP. Es importante indicar que la tenencia (sin ánimo de lucro) no está penada en el país, así lo ha enfatizado la Corte Constitucional.   

El tercer error es delegar al Ministerio de Gobierno la eliminación de una resolución emitida por el extinto CONSEP.  Esta disposición ha generado en el ejecutivo varios vacíos respecto de su ejecución, puesto que primero se trata de una resolución emitida por un organismo eliminado, y segundo, la instancia encargada de coordinar y hacer cumplir las directrices nacionales en torno al fenómeno de las drogas es el Comité Interinstitucional de Prevención, presidido por el propio Daniel Noboa, cuya secretaría le corresponde al Ministerio de Salud. Las atribuciones de este Comité se encuentran reguladas en la Ley de Prevención del Fenómeno Socioeconómico de las Drogas (2015).

En suma, la inexistente tabla de drogas, o como se denomine a cualquiera de los instrumentos mencionados, seguirán vigentes hasta que, por el mecanismo legal habilitado, se realicen reformas o derogatorias debidamente motivadas. 

Finalmente, la simplicidad con la se trata el tema sólo da cuenta del abandono de la temática y su intención de minimizar sus efectos. 

Texto tomado del COIP: Artículo 220.- Tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.- La persona que directa o indirectamente sin autorización y requisitos previstos en la normativa correspondiente: 1. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, en las cantidades señaladas en las escalas previstas en la normativa correspondiente, será sancionada con pena privativa de libertad de la siguiente manera: a) Mínima escala de dos a seis meses. b) Mediana escala de uno a tres años. c) Alta escala de cinco a siete años. d) Gran escala de diez a trece años. 2. Oferte, almacene, intermedie, distribuya, compre, venda, envíe, transporte, comercialice, importe, exporte, tenga, posea o en general efectúe tráfico ilícito de precursores químicos o sustancias químicas específicas, destinados para la elaboración ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años. Si las sustancias estupefacientes y psicotrópicas o preparados que las contengan, se oferten, vendan, distribuyan o entreguen a niñas, niños o adolescentes, se impondrá el máximo de la pena aumentada en un tercio. La tenencia o posesión de sustancias estupefacientes o psicotrópicas para uso o consumo personal en las cantidades establecidas por la normativa correspondiente, no será punible.

Abogada, Magister en relaciones internacionales. Panelista en foros nacionales e internacionales en Alemania, Polonia, Hungría, Paraguay, Túnez. Ha sido asesora jurídica en instituciones públicas y privadas.

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